En algunas actividades, la evaluación de riesgos laborales obliga a las empresas a entregar EPI (equipos de protección individual) a sus trabajadores. Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud (botas o guantes de seguridad, protectores auditivos, mascarillas…) (RD 773/1997, art. 2). Ahora bien, para cumplir correctamente con la ley no es suficiente con que la empresa entregue los EPI. En concreto [LPRL, art. 17.2; RD 773/1997, art. 3 y 8]Cuando la empresa entrega los EPI (equipos de protección individual), debe asegurarse de que los trabajadores saben utilizarlos.
La empresa debe informar a los trabajadores de los riesgos contra los que les protegen los EPI y debe asegurarse de que saben utilizarlos.
Si quiere saber cómo debe cumplir con esta obligación así cómo la manera de confección del documento obligatorio para entrega a sus trabajadores de puesta a disposición de los EPIS y además de las infracciones y lo que supone no cumplir con esta obligación, póngase en contacto con esta asesoría.
NOTA.- Este escrito pretende facilitar a los lectores una información general útil a los asuntos comentados, no teniéndose la intención de prestar un asesoramiento legal personalizado, ya que éste depende en la práctica de múltiples factores que no se pueden ser tenidos en cuenta para preparar esta información de carácter general. Si Ud. tuviera la necesidad de ser específicamente asesorado para tomar alguna decisión en asuntos mencionados en esta información, le recomendamos que no lo haga sobre la base exclusiva de la información que aquí se le transmite, sin que acuda a un asesor o técnico sobre las materias cualificadas. Este despacho le podrá aclarar o ampliar de forma personalizada cualquier duda al respecto.
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