Las horas extras se presumen realizadas si la empresa
carece de registro de jornada

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Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia mediante la cual cambia de criterio a la hora de quien tiene que acreditar la realización de horas extras. Hasta ahora, la acreditación de la realización de horas extras recaía sobre quien alegaba haberlas realizado.

En dicha sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido el derecho de un camarero a cobrar las horas extraordinarias porque el restaurante carecía del registro de jornada impuesto desde el 2019 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Son diversos los magistrados que reconocen que “no cumplir por el empresario su obligación de registro de horario supone la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias.” Por lo tanto, la no aportación por la empresa de este registro diario, predispone a los tribunales a considerar que “concurren indicios suficientes para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias reclamadas.”

Así pues, tanto para empresa como para el trabajador para así evitar posibles futuras confusiones en muy importante llevar día a día el control de la jornada de trabajo de cada trabajador y la firma de dicho registro.

Si desea informarse a cerca de cómo llevar un correcto registro de la jornada , póngase en contacto con esta asesoría.

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