Si un trabajador comete un incumplimiento leve y la empresa quiere darle un «aviso» es preferible entregar una carta de advertencia y no una carta de amonestación. Por lo siguiente:
La carta de advertencia no es una amonestación o sanción. Simplemente es un documento conforme la empresa advierte a un trabajador que, de repetirse un posible incumplimiento en el futuro, esto dara lugar a una posible sancion.
La carta de advertencia no tiene la consideración de una sanción, por lo cual no puede ser impugnada.
La carta de amonestación si que puede ser impugnada.
Utilizar una carta de advertencia como «toque de atención» puede ser una buena alternativa. Si el afectado rectifica, habrá cortado por la sano el problema potencial (por ejemplo, una falta de puntualidad, o una falta de atención).
Una vez notificada la advertencia, esta, se podrá utilizar para sancionar con mayor fundamento en el futuro, aunque no se considere un antecedente disciplinario.
Si desea informarse a cerca de estas dos modalidades de carta o necesita que le ayudemos a confeccionar una, póngase en contacto con esta asesoría.
NOTA.- Este escrito pretende facilitar a los lectores una información general útil a los asuntos comentados, no teniéndose la intención de prestar un asesoramiento legal personalizado, ya que éste depende en la práctica de múltiples factores que no se pueden ser tenidos en cuenta para preparar esta información de carácter general. Si Ud. tuviera la necesidad de ser específicamente asesorado para tomar alguna decisión en asuntos mencionados en esta información, le recomendamos que no lo haga sobre la base exclusiva de la información que aquí se le transmite, sin que acuda a un asesor o técnico sobre las materias cualificadas. Este despacho le podrá aclarar o ampliar de forma personalizada cualquier duda al respecto.
SE DECLINA TODO RESPONSABILIDAD POR EL HECHO QUE SE DESOIGA ESTA ADVERTENCIA.