Reducción salarial

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Reclamación. Una empresa redujo el salario de sus trabajadores y, aunque éstos estuvieron años sin reclamar, ahora quieren hacerlo. ¿Ha prescrito su derecho?

 El Tribunal Supremo [TS 16-03-2023] ha reiterado que:

  • La reducción de un complemento salarial sin la tramitación del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo es un incumplimiento de una obligación salarial de tracto sucesivo (continuada).
  • Por tanto, el derecho a reclamar el cobro del complemento no prescribe, aunque hayan transcurrido años desde la reducción. Lo que sí prescribe es el derecho a reclamar las sumas vencidas y no cobradas (los afectados sólo podrán reclamar las cantidades del año anterior).

Conclusión. En definitiva, podrán reclamar el cumplimiento del pago del complemento en cualquier momento (la obligación subsiste), pero, respecto a lo dejado de percibir, sólo podrán reclamar el importe correspondiente al último año.

El derecho a reclamar frente a una reducción salarial que no se tramitó correctamente no prescribe.

Si quiere ampliar información acerca de los derechos u obligaciones que supone una reducción salarial así como el plazo y la manera de reclamarlo, póngase en contacto con esta asesoría.

 

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