Con vigencia a partir del 1-4-2023, el RDL 2/2023 que recoge modificaciones relacionadas con el sistema de pensiones, entre las que destacan:
1. Incremento del tope máximo de cotización. El tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. No obstante, desde 2024 a 2050 al tope máximo aprobado a través de las sucesivas LPGE, se la añadirá un porcentaje de revalorización consistente en una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.
2. Cotización adicional de solidaridad. Con efectos a partir del 1-1-2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. El importe máximo de las retribuciones sobre las que se aplicará la cotización adicional de solidaridad se establecerá según los siguientes tramos:
La cotización adicional, que no computa para prestaciones, se aplicará progresivamente desde el año 2025 hasta el año 2045 en el que quedará fijada en los porcentajes arriba indicados. La escala aplicable es la siguiente
Hasta 10 % adicional | Desde el 10 % adicional hasta 50 % adicional | Superiores al 50 % adicional |
0,92 | 1 | 1,17 |
1,15 | 1,25 | 1,46 |
1,38 | 1,5 | 1,75 |
1,60 | 1,75 | 2,04 |
1,83 | 2 | 2,33 |
2,06 | 2,25 | 2,63 |
2,29 | 2,5 | 2,92 |
2,52 | 2,75 | 3,21 |
2,75 | 3 | 3,50 |
2,98 | 3,25 | 3,79 |
3,21 | 3,5 | 4,08 |
3,44 | 3,75 | 4,38 |
3,67 | 4 | 4,67 |
3,90 | 4,25 | 4,96 |
2051 | 2052 | 2053 | 2054 | 2055 | 2056 | 2057 | 2058 |
3,2 | 3,6 | 4,1 | 4,8 | 5,5 | 6,4 | 7,4 | 8,5 |
2059 | 2060 | 2061 | 2062 | 2063 | 2064 | 2065 | En adelante |
9,8 | 11,2 | 12,7 | 14,3 | 16,1 | 18 | 20 | (*) |
(*) Se valora la oportunidad de que el incremento adicional alcance el 30%.
5. Con relación a cuantía de las pensiones mínimas se establece:
Se establece un periodo progresivo para la aplicación de esta nueva forma de calculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente. Desde el 1-1-2026, será el resultado de dividir 352,33/302, comprendidas estas últimas dentro del periodo de los 304 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
Lanormativa anterior a la reforma convivirá con la nueva regulación, en aplicación de la siguiente normativa, según ha fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión:
7. Brecha de género. Durante el periodo 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10% adicional sobre la revalorización prevista a distribuir entre ambos ejercicios según lo establezcan las correspondientes LPG de cada año.
Mientras la brecha de género sea superior al 5% cuando en el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena cuando existan periodos en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la mensualidad 49 a 60 estas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización y desde la mensualidad 61 a la 84 con el 80% de la misma. En caso de hombres se aplican las mismas reglas siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada.
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